Demurrage, detention y storage en envíos marítimos
Son tres cargos distintos que se aplican en momentos diferentes de la cadena logística. La confusión es habitual porque todos penalizan «tiempo de más», pero cada uno protege un activo distinto.
Demurrage (sobreestadía en puerto)
Es el cargo que cobra la naviera cuando el contenedor permanece dentro de la terminal portuaria más allá del tiempo libre (free time) acordado, ya sea tras la descarga (importación) o antes del embarque (exportación).
- Qué protege: el espacio en la terminal y la rotación del equipo.
- Cuándo empieza: desde que el contenedor se descarga del buque hasta que sale de la terminal.
- Quién lo paga: normalmente el importador/consignatario (o el exportador, si el contenedor llega demasiado pronto antes del cierre).
- Escala: suele ser progresiva; cada tramo de días resulta más caro.
Detention (sobreestadía de contenedor)
Es el cargo que cobra la naviera cuando el contenedor ya salió de la terminal y permanece en poder del cliente (en su almacén, en tránsito terrestre, etc.) más allá del tiempo libre, hasta que se devuelve vacío al depósito o terminal designado.
- Qué protege: la disponibilidad del contenedor como equipo propiedad de la naviera.
- Cuándo empieza: desde la salida del contenedor de la terminal hasta su devolución vacío.
- Quién lo paga: el cliente que lo tiene en su poder.
Storage (almacenaje)
Es el cargo que cobra la terminal portuaria (no la naviera) por mantener la mercancía o el contenedor en su recinto una vez agotados los días gratuitos de la terminal.
- Qué protege: el espacio de la terminal.
- Quién lo cobra: la terminal o el operador portuario.
- Particularidad: sus plazos y tarifas los fija la terminal, no el contrato de transporte, por lo que pueden diferir de los de la naviera.