Cómo hacer la declaración del plástico en una importación en España
En España, la declaración del plástico en una importación está regulada por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, en vigor desde el 1 de enero de 2023.
Están sujetas las importaciones que introduzcan en España envases de plástico no reutilizables, vacíos o con mercancía, los primarios, secundarios o terciarios, productos semielaborados destinados a la obtención de envases, productos que contengan plástico destinado a permitir el cierre, comercialización o presentación del producto.
El hecho imponible se produce en el momento de la importación.
Se deberá tener en cuenta si el envase es reutilizable o no reutilizable o si existe plástico reciclado certificado (exento). No se declara el peso total del envase, sino exclusivamente el plástico no reciclado.
Debe calcularse el peso del plástico total (kg), el peso del plástico reciclado (kg)
La información debe llevar fichas técnicas del proveedor, declaración responsable del fabricante y certificados de contenido reciclado (UNE-EN 15343 u otros válidos).
Sin certificación válida, se presume que todo el plástico es no reciclado.
El impuesto se liquida en la Aduana junto con los derechos arancelarios. Debe declararse el peso del plástico no reciclado
El importe se suma a la deuda aduanera, pero no forma parte del valor en aduana y el importe es 0,45 € por kilogramo de plástico no reciclado.
Están exentas importaciones con menos de 5 kg de plástico no reciclado al mes, envases destinados a medicamentos, productos sanitarios, preparados para lactantes, residuos peligrosos de origen sanitario y plástico 100 % reciclado, con acreditación válida.
Las exenciones deben declararse y justificarse documentalmente.